Funciones del
Canciller y Vicecanciller.
En cada curia, debe
haber un canciller, cuya principal función, a no ser que el derecho particular
establezca otra cosa, consiste en cuidar de que se redacten las actas de la
curia, se expidan y se custodien en el archivo de la misma. Cuando parezca
necesario, puede nombrarse un ayudante del canciller, llamado vicecanciller, el
cual es el encargado de velar por el archivo de las carpetas de los
sacerdotes.
El canciller y el
vicecanciller son de propio derecho notarios y secretarios de la curia.
Las funciones de
ambos se encuentran en el código del derecho canónico, en el numeral 482, el
cual informa sobre la labor del canciller con el vicecanciller.