EL DEBATE PROSIGUE
29 | 04 | 2013
Conocemos el itinerario
que, desde el año pasado, ha seguido el proyecto legislativo de establecer la
institución del matrimonio para parejas del mismo sexo. La semana pasada el
Congreso, por votación mayoritaria, rechazó el proyecto, pero el ponente del
mismo anunció que la batalla continuaría en la Corte Constitucional. Ha sido el
mismo procedimiento con leyes anteriores como la de despenalizar el aborto y es
el mismo movimiento que con diversas iniciativas busca legalizar en todos los
países el llamado “matrimonio igualitario” y la adopción por parejas del mismo
sexo.
Quien piense de otra
manera, aunque en esta posición esté la mayoría, es calificado de homofóbico,
discriminador y violador de derechos fundamentales. Como el debate prosigue y
en los próximos meses puede presentarse una cierta confusión cuando los jueces,
notarios y registradores tengan que decidir qué autorización le dan a las
uniones homosexuales, es necesario tener criterios claros e ilustrar de modo
conveniente a nuestros fieles. Por eso, me parece importante que asumamos y
difundamos algunas de las reflexiones que la Conferencia Episcopal ha
propuesto, con gran respeto, al Congreso Colombiano.
1. Nada tiene la
Iglesia contra las personas homosexuales o contra el reconocimiento y ejercicio
de sus legítimos derechos y deberes. El Episcopado colombiano es consciente de
que, más allá de la orientación o del comportamiento sexual de cada individuo,
toda persona tiene la misma dignidad fundamental ante Dios y ante el Estado.
2. El respetuoso
desacuerdo de la Iglesia frente al denominado "matrimonio homosexual"
no está fundado en posturas intolerantes y discriminatorias o en la voluntad de
"imponer" a la sociedad un credo religioso al margen del sano pluralismo
democrático.
3. Nuestras razones son
de una índole muy diversa. Obedecen, en definitiva, al reconocimiento y respeto
que todos debemos brindar a la persona humana y a sus valores fundamentales. Un
valor muy importante es la familia, "núcleo esencial de la sociedad que se
constituye -como lo reconoce el artículo 42 constitucional- por la decisión
libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad
responsable de conformarla".
4. La familia y el
matrimonio no responden a una ordenación política, jurídica o cultural
meramente coyunturales. En realidad, anteceden a la religión, al Estado y a sus
leyes, "imponiéndose" a ellos, tal cual son, en virtud de su
intrínseca fuerza y belleza.
5. El matrimonio, a
través de todas las culturas, las épocas y las religiones ha sido una
institución formada por la unión estable de seres biológicamente distintos y
complementarios: el varón y la mujer. No se trata de una unión meramente
afectiva, es también una unión natural y jurídica, orientada a la procreación,
a la educación de los hijos y a la ayuda mutua entre los cónyuges. De ese modo,
cimentando las bases de la familia, el matrimonio contribuye de manera
insustituible al bien común de la sociedad.
6. Dado que las uniones
de personas del mismo sexo poseen, incluso biológicamente, características que
las diferencian netamente de la unión que se establece entre un hombre y una
mujer, sería injusto otorgarles el "privilegio" de un reconocimiento
y de una tutela urídica que pueda equipararlas al matrimonio o a la familia. La
justicia exige que dichas realidades sean asumidas por el Legislador con un
criterio diferencial. La justicia, en efecto, no es dar a todos lo mismo sino a
cada uno lo que realmente le corresponde.
7. El Estado tiene,
ciertamente, la obligación de eliminar toda forma de discriminación injusta que
pueda ser ejercida contra los homosexuales o contra cualquier otro ciudadano.
Pero una cosa es regular jurídicamente las uniones entre personas del mismo
sexo en el ámbito de los derechos civiles y patrimoniales y otra, muy distinta,
es querer brindar a estas uniones un reconocimiento jurídico que,
implícitamente, subvierte el orden establecido por la naturaleza humana y por
nuestro marco constitucional y legal.
8. Para tutelar
eficazmente los derechos de los homosexuales no es necesario, ni prudente,
someter a la institución matrimonial a modificaciones artificiosas o a una
reingeniería social contraria a su naturaleza y dinamismo. Esa es una apuesta
arriesgada, cuyas consecuencias negativas no logramos todavía vislumbrar. Por
ello, el Legislador, en cumplimiento de su alta responsabilidad, en un tema tan
importante como el matrimonio, no puede plegarse a los hechos sociales, a las
presiones mediáticas o de otros grupos de interés. Por el contrario, ha de procurar
siempre que la ley tienda a la promoción del bien común y de la justicia. Si el
Legislador no actúa según estos parámetros, se haría responsable de los graves
efectos negativos que para la sociedad tendría el debilitamiento del matrimonio
y de la institución familiar.