MATRIMONIO IGUALITARIO”
07 | 05 | 2016
La Corte
Constitucional de Colombia, el pasado 28 de abril, autorizó la validez del
matrimonio entre personas del mismo sexo. Algunos han proclamado que se trata de
un acontecimiento trascendental que cambia la historia. Pero podría verse más
como el resultado de una presión ideológica internacional que hace que los partidos
políticos, los órganos legislativos y las instituciones judiciales no sean
capaces de cuestionar la ideología de género actualmente imperante. Tantos no logran
quedarse fuera del guión que establece el “nuevo orden mundial” para poder
estar en lo “políticamente correcto”.
Todos sabemos que
se deben respetar la dignidad y los derechos de las personas homosexuales como
los de cualquier otra persona humana. Esto, sin embargo, no exige llamar y
autorizar como matrimonio su relación. El pueblo, en su mayoría, lo comprende y
por eso se opone. En primer lugar, porque la “naturaleza jurídica” de las
instituciones no admite una modificación radical conservando su identidad. Por
ejemplo, si la compraventa es el cambio de cosas por dinero, no podemos llamar
compraventa el cambio de cosas por cosas; esto ya tiene otra identidad y otro
nombre: permuta.
Es necesario
pensar, además, que la “garantía constitucional” no permite que una realidad a
través de nuevas normas sea desnaturalizada y vaciada de su contenido. Si la
Constitución ha configurado un modelo de matrimonio basado en el principio
heterosexual, son inconstitucionales las normas que lo desvirtúan o
tergiversan; en efecto, si se aplica este procedimiento a todo lo establecido,
se llega a un verdadero caos jurídico y social, pues se deja sin seguridad y
consistencia las instituciones y comportamientos ya consolidados. En el fondo,
se llega a la negación del orden jurídico mismo.
El matrimonio
entre un varón y una mujer, opinan pensadores de gran solvencia, es la única
relación biológicamente complementaria; por tanto, la única unión legal que
puede conducir de manera natural a la procreación. “El hecho de que haya una
vinculación natural entre intimidad sexual y procreación es lo que hace al
matrimonio distinto y diferente. Redefinir su estructura socavaría esa
diferenciación e incurriría en el riesgo de normalizar la instrumentalización
tecnológica de la reproducción, incrementando el número de familias en las que
existe una confusión de la identidad biológica, social, y familiar” (Declaración
de Westminster).
La legítima
sensibilidad de hoy hacia la igualdad ha venido a decir que el matrimonio
heterosexual implica discriminación. Se trata de una afirmación más emotiva que
reflexiva; pues rediseñar el matrimonio para homologarlo con las uniones
homosexuales es afirmar, desconociendo las características del orden jurídico, que
las limitaciones insertas en todo derecho fundamental son discriminatorias.
Según eso, sería también discriminatorio prohibir el matrimonio entre padres e hijos
o entre menores de determinada edad. No se puede olvidar que el orden jurídico
tutela a la persona desde la base de la interpersonalidad y no simplemente desde
su individualidad.
La lógica y
frialdad del razonamiento jurídico pueden contrastar con la corriente emotiva
que determina tantas cosas de hoy, pero el bienestar personal y el bien común necesitan
que las leyes civiles sean coherentes y sólidas. Heráclito decía: “Es necesario
que el pueblo defienda las leyes como los muros de la ciudad”. La tarea legislativa
no puede hacerla cualquiera y no puede reducirse a justificar los deseos de los
individuos; así se llega a la creación de una sociedad de egoísmos opuestos. Esto
ya ha sido pensado y sufrido desde la antigüedad; de ahí la afirmación de
Tácito: “Corruptissima república, plurimae leges”: Cuando el Estado se
corrompe, las leyes se multiplican.