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¿Cómo iniciar un proceso de nulidad matrimonial?

 

CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1. Que el matrimonio se haya realizado en alguna parroquia que pertenezca a la Arquidiócesis de Medellín.

2. Que usted o su cónyuge, vivan dentro de la jurisdicción de la Arquidiócesis de Medellín.

3. Tener cuatro testigos que hayan conocido la relación, antes del matrimonio eclesiástico.

Si no cumple con estos requisitos lo invitamos a dirigirse a otro Tribunal Eclesiástico cercano a su residencia, pero si cumple con lo anterior, le invitamos a inscribirse en el siguiente enlace: https://tribunaleclesiasticomedellin.com/ para iniciar el proceso de asesoramiento hasta agotar los cupos disponibles.

 

Tenga presente:

Las citas solo se darán en horas de la mañana y tendrán una duración de 60 minutos.

El costo de la cita es de $ 47.000 pesos los cuales deben ser cancelados el mismo día, directamente en la oficina.

 

Mientras se reanudan las inscripciones, lo invitamos a leer los pasos del proceso de nulidad matrimonial:

 

1. Previo al proceso, se realiza una asesoría orientada por un sacerdote canónico para identificar si hay posibles causales de nulidad matrimonial. En caso de que las causales no sean claras, se pedirá una segunda cita con otro sacerdote.

 

2. Es requisito para iniciar el proceso redactar el escrito de demanda, como se lo indicará el sacerdote canónico el día de la cita, el cual será entregado en secretaría para revisión y aprobación.

 

3. Una vez haya sido aprobado el escrito de demanda por el sacerdote canónico, entrará en lista de espera para radicar la demanda.

 

4. No se requiere la ayuda de abogados para hacer el proceso; sin embargo, si desea el acompañamiento de un abogado especializado en derecho canónico, solo están autorizados aquellos que estén adscritos al Tribunal Arquidiocesano de Medellín.

 

5. Se puede hacer presentar por otra persona, quien tendrá el nombre de procurador y su función será ser intermediario entre el Tribunal y usted.

 

6. Será importante la participación de ambos cónyuges para darle más garantía al posible proceso de nulidad. Quien inicia el proceso se llamará parte actora y su cónyuge se llamará, parte conventa. No se demanda a la persona, sino al vínculo matrimonial.

 

7. Será indispensable la participación de, al menos, cuatro testigos que hayan conocido la relación antes del matrimonio. Los hijos quedan excluidos para este testimonio.

 

8. La duración del proceso puede variar debido a la cantidad y complejidad de las causas, así como de otras circunstancias que podrían ocasionar demoras. Es crucial recordar que la celeridad del proceso depende, entre otras cosas, de la participación activa de las partes y los testigos, de la diligencia y compromiso en el cumplimiento de las citas, de la obtención de pruebas y documentos, del pago oportuno de las costas asignadas y de otras responsabilidades a su cargo.

 

9. Cada persona interesada en realizar este proceso, dará un aporte solidario en contraprestación al servicio de acompañamiento que le brindará el Tribunal Arquidiocesano de Medellín. Este aporte será determinado por el Vicario Judicial para cada caso.

 

10. En todos los casos, si este Tribunal declara nulo su matrimonio, los hijos conservan su carácter de legitimidad.